REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001273


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADRIÁN JOSÉ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.311.124 y de este domicilio, asistido por la Abogada Rosanett Morales, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.51.498, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno de origen Municipal, ubicadas en el sector El Portachuelo vía Carorita, Avenida Principal de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de mil novecientos ochenta metros cuadrados (1.980 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa ocupada pro Roa Mercedes Camacaro; SUR: Casa ocupada por la Señora Betty Beatriz Mendoza Jiménez; y OESTE: Con la vía principal. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de bloques, portón en la entrada, un tanque para almacenar agua con capacidad de 40.000 litros, pisos de concreto, con área de 462,24 metros cuadrados y una casa con un área de 71,98 Mts cuadrados, consta de cinco ambientes techo de zinc, piso de concreto, paredes de bloques y estructura con capacidad e un futuro de platabanda. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Gregorio Ramírez y Pedro José González Montes, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Adrián José Arrieche, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/dmg