REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2004-004962
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano JOSÉ OCTAVIO PARRA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.564.107, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Ramón Andrés Barradas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.972, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 39, folio 40, del año 1.940, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como “JOSÉ ONÉSIMO”, siendo lo correcto “JOSÉ OCTAVIO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, de la cédula de identidad, constancia de trabajo emitida por CECOPORT, constancia de cuenta en el Banco de Venezuela y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha ocho (08) de julio de 2.004, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante y se solicitó consignar a los autos la partida de nacimiento a rectificar, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, acta de matrimonio en copia certificada, oír la declaración de dos testigos y publicar edicto (f. 15). En fecha 02/07/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 18). En fecha 26/07/2.004, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-03111325, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, donde informan que no tienen en sus archivos al ciudadano JOSÉ OCTAVIO PARRA (F. 19). En fecha 28/07/2.004, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines que remita datos filiatorios del solicitante (f. 21). En fecha 27/01/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado Ramón Andrés Barradas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.972 y solicitó oficiar nuevamente a la Onidex de San Felipe, Estado Yaracuy (f. 23). En fecha 31/01/2.005, se dictó auto acordando ratificar el oficio solicitado (f. 24). En fecha 02/08/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0320-641, emanado de la Onidex de San Felipe, Estado Yaracuy, donde informan que no pueden remitir la información solicitada por medio de oficio (f. 26). En fecha 18/04/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada Yohanna Ramírez Coronado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 114.896 y solicitó corregir el edicto librado por este Tribunal (f. 29). En fecha 25/04/2.006, Se dictó auto acordando corregir el edicto solicitado y se avocó al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez (f. 32). En fecha 08/06/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada Yohanna Ramírez Coronado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 114.896 y consignó copia certificada del acta de nacimiento, datos filiatorios, acta de matrimonio del solicitante y edicto publicado en el diario El Informador de este ciudad, todas solicitadas en auto de admisión (f. 34). En fecha 15/06/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud (f. 40). En fecha 06/07/2.006, se oyó la declaración a CARLOS ANTONIO MORILLO y LUIS ALFREDO GARCÍA, presentados por la parte interesada (f. 42).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSÉ OCTAVIO PARRA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 39, folio 40, del año 1.940, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como “JOSÉ ONÉSIMO”, siendo lo correcto “JOSÉ OCTAVIO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.