REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001711
En fecha 03-02-2006, que los ciudadanos CARMEN ARGENIA CORDERO DE SALAZAR, ALEXIS RAFAEL SALAZAR CORDERO, OSWALDO PASTOR SALAZAR CORDERO, MARLENIS PASTORA SALAZAR CORDERO, ALBERTO SEGUNDO SALAZAR CORDERO, YELITZA COROMOTO SALAZAR CORDERO, ARSIS JAVIEL SALAZAR CORDERO, LAURA JOSEFINA SALAZAR CORDERO, HAIDEE MARIA SALAZAR CORDERO y ADRIAN JOSE SALAZAR CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 2.194.296, 5.242.207, 7.356.600, 7.356.044, 7.387.718, 7.387.717, 7.432.535, 7.440.912, 11.433.728 y 11.788.750 respectivamente, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y padre del ciudadano: ALBERTO JOSE SALAZAR, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 1.231.389, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Noviembre del año 2.005, en la población de Baragua de la Parroquia Caguas del Municipio Urdaneta del Estado Lara. conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el jefe Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos Rafael Antonio Sánchez y Delcia Antonia Chirino, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: ALBERTO JOSE SALAZAR, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 1.231.389, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Noviembre del año 2.005, en la población de Baragua de la Parroquia Caguas del Municipio Urdaneta del Estado Lara y dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: CARMEN ARGENIA CORDERO DE SALAZAR, ALEXIS RAFAEL SALAZAR CORDERO, OSWALDO PASTOR SALAZAR CORDERO, MARLENIS PASTORA SALAZAR CORDERO, ALBERTO SEGUNDO SALAZAR CORDERO, YELITZA COROMOTO SALAZAR CORDERO, ARSIS JAVIEL SALAZAR CORDERO, LAURA JOSEFINA SALAZAR CORDERO, HAIDEE MARIA SALAZAR CORDERO y ADRIAN JOSE SALAZAR CORDERO, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Alberto José Salazar, a su cónyuge e hijos: ELSA DEL CARMEN PÉREZ DE RODRÍGUEZ, PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ, EDDY RAMÓN RODRÍGUEZ PÉREZ, FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, GAUDY AURELIO RODRÍGUEZ PÉREZ, e HILARIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 2.606.427, 7.462.339, 9.572.068, 9.574.140, 7.984.487 y 10.129.847 respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 4 días del mes Mayo del dos mil seis. Años: 195° y 146.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz
Publicada en su misma fecha a las 11:00 a.m.
MJP/merysa
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