REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-009431
En fecha 02-08-2006, los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER FREITEZ TORREALBA, JOSÉ SEVERIANO FREITEZ TORREALBA, ORLANDO JOSÉ FREITEZ TORREALBA y ZULIMAR BETHEZABETH FREITEZ TORRALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.919.059, 5.435.120, 14.228.726 Y 18.135.219, respectivamente actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y madre ciudadana: ZULEIMA COROMOTO TORREALBA DE FREITEZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.876.447, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Mayo del año 2.000, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos Silvestre Nany Rodríguez Arroyo y Froilan Antonio Martínez, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana ZULEIMA COROMOTO TORREALBA DE FREITEZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.876.447, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Mayo del año 2.000, en el Estado Lara. y dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: JOSÉ ALEXANDER FREITEZ TORREALBA, JOSÉ SEVERIANO FREITEZ TORREALBA, ORLANDO JOSÉ FREITEZ TORREALBA y ZULIMAR BETHEZABETH FREITEZ TORRALBA, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO TORREALBA DE FREITEZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.876.447, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Mayo del año 2.000 en el Estado Lara. a su cónyuge e hijos: JOSÉ ALEXANDER FREITEZ TORREALBA, JOSÉ SEVERIANO FREITEZ TORREALBA, ORLANDO JOSÉ FREITEZ TORREALBA y ZULIMAR BETHEZABETH FREITEZ TORRALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.919.059, 5.435.120, 14.228.726 y 18.135.219, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes Julio del dos mil seis. Años: 195° y 146.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz
Publicada en su misma fecha a las 11:00 a.m.
MJP/merysa
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