REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009812


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS GERONIMO PEÑA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.270.524, de este domicilio, asistido por la abogada Scarlet Sojo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.078, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Tres Palos vía Río Amarillo, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (36,16 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Geronimo Peña; SUR: Con Geronimo Peña; ESTE: Con carretera; OESTE: Con Geronimo Peña. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos habitaciones, techo de zinc, paredes de bahareque, piso de tierra, dos habitaciones, sala, comedor, cocina, con aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL PEÑA y JOEL ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUIS GERONIMO PEÑA LEON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ



MJP/Mónica