REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-8981
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Flor Angela Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.260.314 y de este domicilio, asistida por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jacinto Lara, Km 11, vía Quibor, carrera 3 con calle 3 Nro. 2-73 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de mil doscientos metros cuadrados (1.200 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con la carrera 3 que es su frente; SUR:Con terrenos y bienhechurias que son o fueron de Vicente Rodríguez: ESTE: Con terrenos y bienhechurias que son o fueron de Rosa Spaderecchia y OESTE:Con terrenos o bienhechurias que son o fueron de Vicente Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento, 3 habitaciones, un baño con baldosas, 1 sala con cocina, comedor y lavadero, un cuarto de 4x4 en bloques y zinc, estructura empotrada y ventana de hierro y puerta de hierro con sus respectivos puntos de mas anexidades, acometido de aguas blancas y aguas negras. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jaime Gil y Oscar Alvarez, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Flor Angela Suárez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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