REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,  10 de Julio  de dos mil seis
 
194º y 146º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-8554
 
            Vista la solicitud presentada por la ciudadana Josefina del Carmen Arrieche Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.  7.301.513 y de este domicilio, asistida por la Abogada Yoryelin  Odreman, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.959, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en  el barrio Macuto, calle principal, sector  dos  de la Parroquia Catedral  del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área  de  Setecientos cincuenta  metros cuadrados ( 750 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con calle principal  que es su frente SUR: Con un Zanjon ESTE: Con terrenos  que son  o fueron ocupados por la Sra. Ana de Arrieche y OESTE:Con terrenos  que son o fueron ocupados pro la Sra. Maritza Arrieche Dichas bienhechurías están constituidas  por una casa  con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, la cual posee dos  habitaciones, una sala, un comedor, un baño, una cocina, un porche, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, cerca de alambre de púas con estantillos de madera a los lados y al frente con bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jorge David Rodríguez y Mariluz Figueroa, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  de la ciudadana  Josefina del Carmen Arriechi Díaz, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
 
  La  Juez Suplente Especial
 
                                 
 
                                           Abg. Mariluz   Josefina Pérez
 
 
 
 
La Secretaria
 
María Fernanda Alviarez
 
 
 
 
 MJP/merysa
 
 
 
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