REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-8553
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Benjamín Moreno Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.842.260 y de este domicilio, asistido por la Abogada Yoryelin Odreman, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.959, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Macuto, sector dos, avenida principal vía Río Claro sin número de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área mil trescientos veinte metros cuadrados ( 1.320 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos que son o fueron ocupados por Maria Gisela Castillo; SUR:Con terrenos que son o fueron ocupados por Nayibe Moreno; ESTE: Con terrenos que so o fueron ocupados por Silvino Moreno y OESTE:Con terrenos que son o fueron ocupados por Nancy Castillo que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, un baño, instalaciones eléctricas y aguas blancas, cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jorge David Rodríguez y Mariluz Figueroa, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadano José Benjamín Moreno Castillo, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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