REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,   10 de Julio  de dos mil seis
 
194º y 146º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-7629  
 
            Vista la solicitud presentada por el ciudadano  Pedro José Garrido  Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.195.489 y de este domicilio, asistido por el Abogado German Enriquez Guevara Graterol, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.895, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en  la calle Guayamure Barrio Sibucara, Río Claro de la Parroquia  Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de trescientos  sesenta y ocho metros cuadrados (362 mts.2)  de la siguiente manera: NORTE: Callejón Sibucara; SUR:Con terrenos ocupados  por Rafael López: ESTE: Vía principal calle Guayamure y OESTE: Propiedad de Maria  Garrido Dichas bienhechurías están constituidas  por un vivienda construida con  paredes de bloques y bahareque, piso de cemento y tierra, techo de zinc, dividida internamente de la siguiente manera: Una sala, una cocina, cuatro  habitaciones, y un baño, un comedor, rodeada con cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sorangel  Garcia y Carmen Sequera, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  del ciudadano Pedro José Garrido Orellana, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
 
  La  Juez Suplente Especial
 
                                 
 
                                           Abg. Mariluz   Josefina Pérez
 
 
 
 
La Secretaria
 
María Fernanda Alviarez
 
 
 
 
 MJP/merysa
 
 
 
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