REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-7320
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yamileth del Carmen Rodríguez Dominguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.426.313 y de este domicilio, asistida por el Abogado Ramona Loyo, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.250, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Villa Guadalupe, calle 1 con carrera 2 y 3 manzana BE Nro. BE-02 con Kilómetro 12 vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno perteneciente a la Posesión El Zamuro, que tiene un área de diez metros de frente por cuarenta (40 tms.) de fondo para un total de cuatrocientos (400 mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Angela Bracamonte; SUR: Con parcela de Leonor Quiñonez; ESTE: Con parcela de Yusedy Martinez y Julio Jiménez y OESTE: Calle 1 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, con instalaciones eléctricas, sin aguas blanca o servidas, cerca de alambre de púas, distribuida en un habitación, cocina, porche y un baño.. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ocdulia Suárez y Maribel Castañeda, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yamileth del Carmen Rodríguez Dominguez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa