REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-6122
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marina Heredia de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.534.107 y de este domicilio, asistida por el Abogado Julio Cesar Villegas, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.371, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Joel Sequera, calle 3 El trompillo, parte alta, de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos que son o fueron ocupados por Alba Orellana; SUR:Con terrenos que son o fueron ocupados por Wilfredo Romero ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados pro Thais Alvarez y OESTE:Con la vía principal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual tiene tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un garaje, un porche, cerca de bloques con alambre, instalación eléctrica. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Miguel Ignacio Corty Parra, y Yoryelin Odreman, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Marina Heredia de López, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa