REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,   10 de Julio  de dos mil seis
 
194º y 146º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-13076
 
            Vista la solicitud presentada por  la ciudadana  Rosa Marbella Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. y de este domicilio, asistida por la Abogada Aracelis Urrutia , este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.169, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en  el Barrio José Felix Rivas, calle Ayacucho, Numero  464  de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene una superficie  de  Quince metros (15 mts.2) de frente por treinta y dos metros (32 mts.) de fondo alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos ocupados  por Vicente Muñoz; SUR:En linea de 32 mts. terrenos ocupados por la señora  Magali de Querales ESTE: En linea de quince metros  con la calle Ayacucho que es su frente y OESTE:En linea de quince metros con terrenos ocupados por  Juan Marrufo. Dichas bienhechurías están constituidas  por una construcción de bloques frisado divido en sala, recibo, cocina,  y cuatro dormitorios y un baño, piso de cemento, toda la casa de platabanda con porche de platabanda y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.36.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Leonardo Jiménez y Bélgica Melendez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  de la ciudadana  Rosa Marbella Lucena, identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
 
  La  Juez Suplente Especial
 
                                 
 
                                           Abg. Mariluz   Josefina Pérez
 
 
 
 
La Secretaria
 
María Fernanda Alviarez
 
 
 
 
 MJP/merysa
 
 
 
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