REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-12196
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Francisco Antonio Morillo Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.945.564 y de este domicilio, asistida por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Delfín González, carrera 3 esquina Av. Los Libertadores, antigua vía El Tocuyo, El Tostao de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de doscientos treinta y un metros cuadrados (231 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con la Avenida Los Libertadores que es su frente; SUR:Con bienhechurias de Yamileth Vargas ESTE: Con Carrera 3 y OESTE: Con bienhechurias de Bepeisth Morillo. Dichas bienhechurías están constituidas por dos plantas: Planta Baja: Un local de 8 metros de largo pro 4 metros de ancho con una Santa Maria con su protector, una habitación, sala con escaleras que van directo a la segunda planta, una cocina, un baño, cinco puertas, tres ventanas y la segunda planta consta de cuatro habitaciones, un pasillo, una sala, un baño, piso de cerámica, tanque de agua de 3.500 litros, techo de platabanda, cinco puertas, cuatro ventanas. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sonia Mendoza y Yamilet Vargas, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Francisco Antonio Morillo Meléndez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa