REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-11082
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jorge Rafael Díaz Barrada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.171.125 y de este domicilio, asistido por la Abogada Sandra Vilamry Soto, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.652, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valle Hondo, Av. Principal de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que tiene un área de tres mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados (3.185 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Alexis Alvarado; SUR:Damaso Rea: ESTE: Damaso Rea y OESTE: Carretera principal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, cocina, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Duran y Felix Sivira, identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Jorge Rafael Díaz Barrada, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa