REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-10867
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Luisa Baez de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.543.199 y de este domicilio, asistida por el Abogado Luis Beltrán Viloria, este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Roble, sector I, Callejón Monasterios vía El Manzano de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de 24,35 mts. reduciendo el fondo en 4,30 mts. por 37,oo mts. alinderado de la siguiente manera: NORTE:En 24,35 mts. con Yulimar Medina; SUR: En 4,30 mts. con Francisco Arias; ESTE:En 37,40 mts. con un San Jon y OESTE:.En 37,40 mts. con cerca metálica de los Jeans y calle de por medio. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y consta de 3 cuartos, sala, cocina, comedor y un baño, cercada con alambre y estantillos de madera, puertas y ventanas de hierro, siembra de matas frutales varias. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jaime Gil y Oscar Alvarez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Luisa Baez de Medina, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa