REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-012728
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR JULIO TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.378.686, de este domicilio, asistido por el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.224, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Tunas de Agua Viva, Tercera Transversal, casa signada con el N° 40-41, Municipio Palavecino, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de la Familia González; SUR: Con la tercera transversal, que es su frente; ESTE: Con casa de Irán Álvarez; OESTE: Con casa de Marylin Mora. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de placa de concreto con tejas, ventanas de aluminio y vidrio, tipo macuto con protectores de hierro, puertas internas de madera, dos (02) puertas que dan al exterior de la casa construidas en madera y con rejas protectoras de hierro, cerca de alambre de púas en los linderos norte, este y oeste, en el lindero sur tiene cerca de columnas y vigas de concreto, con paredes de bloques de cemento y con hierro, consta de tres (03) habitaciones que miden 4 metros x 4 metros, una habitación de 3,80 metros x 1,90 metros, una cocina que mide 3,90 metros x 3,10 metros, un comedor que mide 4 metros x 4 metros, un baño de 3 metros x 1,20 metros, un depósito de 2,70 metros x 1,20 metros. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZAIDA HERNÁNDEZ y GLADYS ÁLVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano VÍCTOR JULIO TORRES RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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