REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

Por cuanto se observa que el acta de nacimiento de la solicitante ciudadana NINOSKA DEL CARMEN TORRES MATHEUS, fue expedida por el Jefe Civil de la Parroquia El Llano del estado Mérida, de conformidad con el Art. 501 del Código Civil en concordancia con el Art. 769 del Código de Procedimiento este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia un Juzgado de Primera Instancia Civil del Estado Mérida, y una vez una vez vencido el lapso de impugnación al presente auto, se ordena remitir al mencionado Tribunal, con oficio.