REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-9658
La Ciudadana CIRA MARINA MENDOZA ANDRADES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.434.834, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el apellido de su madre como ANDRADEZ, siendo su apellido correcto “ANDRADES”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido correcto de la madre de la solicitante como “ANDRADES”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 73, folio 38 fte., año 1970. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196º y 147º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. EDWARD RAMOS.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1748 Y 1749.-
TMP/ER/ij.
EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-9658
Oficio N° 0900-1748
CIUDADANO
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA BUENA VISTA
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO
Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-9658, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/ij.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-9658
Oficio N° 0900-1749
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente KP02-S-2006-9658, de conformidad con lo pautado en el artículo 507 del Código Civil.-
DIOS Y FEDERACION,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ANEXO: LO INDICADO.
TMP/ij.
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