REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-8551
El ciudadano KENNETH JOSE CONAWAY DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.024.584, manifestó estar separado de su cónyuge ANA TERESA ORELLANA TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 4.370.505, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 08 de Mayo de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos KENNETH JOSE CONAWAY DIAZ y ANA TERESA ORELLANA TERAN, ya identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 1983. De dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre ANA MICHELLE, quien actualmente es mayor de edad. Ofíciese a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez


Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario Suplente,


Abg. Edward Ramos
TMPC/ER/ij


EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.