REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004471
Los ciudadanos DANILO LARESCHI FRAUMARIN y CARMEN ELENA RIVAS, mayores de edad, con cédulas de identidad Nrs. E- 193.960, V-3.089.880, de este domicilio, presentaron escrito donde solicitaron la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, ya que en el momento que se coloca los datos del ciudadano DANILO LARESCHI FRAUMARIN, se hace mención incorrecta en el lugar de nacimiento indicando que es natural de MONTEPORTA, ITALIA, siendo lo correcto MONTEFORTE D´ALPONE, Italia. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos DANILO LARESCHI FRAUMARIN y CARMEN ELENA RIVAS, ya que en el momento que se coloca los datos del ciudadano DANILO LARESCHI FRAUMARIN, se hace mención incorrecta en el lugar de nacimiento indicando que es natural de MONTEPORTA, ITALIA, siendo lo correcto MONTEFORTE D´ALPONE, Italia. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO No. 426, folio 8 fte, año 1962. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de julio del dos mil seis. Años: 196° y 147°
La Juez
El Secretario Suplente
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Edward Ramos
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1712 y 0900-1713

TMP/ER/VanessaG.- EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDWARD RAMOS











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004471

OFICIO Nro. 0900-1712
CIUDADANO
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN
MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-004471, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-






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PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-004471
OFICIO Nro. 0900-1713
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.

Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-004471, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ


ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-