REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de julio de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-001649
El Ciudadano ARCADIO DE JESÚS GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.100.343, manifestó estar separado de su cónyuge AIRENE MARGARITA PIRELA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-3.267.302, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 11 de Mayo de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ARCADIO DE JESÚS GARCÍA y AIRENE MARGARITA PIRELA ARRIETA ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Bobures, Distrito Sucre, del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 1.974. De dicha unión matrimonial procrearon (3) hijos, todos mayores de edad. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Bobures, Distrito Sucre, del Estado Zulia y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196º y 147º.

La Juez El Secretario Suplente,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos

TMPC/ER/VanessaG.- EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDWARD RAMOS