REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008768


El ciudadano, VÍCTOR RAFAEL GARCÍA ROJAS, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.274.091, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, el cual tiene una superficie de 21, 00 mts de largo por 20,00 mts2 de ancho aproximadamente, las bienhechurías, consistente: en. Una vivienda unifamiliar de dos pisos cuya área de construcción es de 21,00 mts X 20,00 mts y se encuentra distribuida así: PLANTA BAJA: Cerca perimetral construida en bloque y paredes frisadas, porche, puerta principal de hierro y puertas del interior de la casa en madera, una (1) sala, tres (3) habitaciones, un (1) baño con paredes de en cerámica, cocina decorada en cerámica, comedor, lavandería, espacios para gas domestico, estacionamiento con capacidad para dos (2) vehículos, portón de hierro, pisos decorados en cerámica, techo de platabanda, jardín interior que comunica a dos habitaciones, una en el área Sur-Este, que consta de una habitación y dos (2) baños uno interior a la habitación y otro exterior que se comunica con el patio, con paredes de bloques, frisadas, techo de acerolit, y otra habitación ubicada en el área Sur-Oeste que consta de un dormitorio, un baño y cocina- comedor en la parte exterior a la habitación techo de acerolit, piso de cemento pulido. En el jardín interior se encuentran una escalera construida en metal que comunica a la plata baja con la planta alta. PLANTA ALTA: Consta de dos (2) habitaciones con puertas en metal y vidrio, pisos en cemento pulido, techadas en acerolit, paredes de bloques frisados. Frente a las habitaciones se encuentra un área de aproximadamente 8,00 mts de largo por 3,00 mts de ancho techada en acerolit. Todas las bienechurías antes descritas poseen perfectas condiciones en las instalaciones eléctricas, sanitarias, aguas blancas y negras. Ubicadas en el Barrio el Obelisco, carrera 3 entre calles 6 y 7 N° 6-22, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 3 que es su frente, SUR, Con la familia Hidalgo, ESTE: Con casa del Sr. Pablo Hernández y OESTE: Con vivienda de la familia Sánchez. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.mj.

El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. EDWARD RAMOS.