REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008705

La ciudadana, RAMONA DOMINGA ANGULO ORTIZ , venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.129.274, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, Ubicadas en el kilómetro 8, vía Quibor, Barrio Negro Primero, Sector La Lagunita del Rubio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 342 mts2) aproximadamente, las bienhechurías, consistente: en. Una casa de paredes de bloques, piso de tierra, techo de zinc, consta de una (1) habitación, un baño, sala, cocina, servicio de luz eléctrica, aguas blancas, cerca de alambre de púas sobre estantillo de madera; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Jorge Peña, SUR, Con callejón 1 que es su frente, ESTE: Con Lilian García y OESTE: Con Calle Principal. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.mj.

El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. EDWARD RAMOS.




El Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario