REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003170

La ciudadana, ELIZABET GRASIETE CRESPO DE PÉREZ , venezolana, domiciliada en la carrera 13 con calle 5 y El Buco, Parcelamiento Andrés Bello I, de la Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.378.861, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno Propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Ubicado en la carrera 13 con calle 5 y El Buco, Parcelamiente Andres Bello 1, de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (998,59 mts2) aproximadamente, las bienhechurías, consistente: en. una casa de paredes de bloques frisadas, ventanas y puertas de hierro, techo de platabanda y piso de granito en la sala y de baldosa en el resto de la casa, constituida por una sala, una cocina empotrada, cuatro habitaciones, dos de las cuales son con baños con pisos y paredes de baldosas un lavadero, un garaje con piso de cemento, el frente de la casa totalmente cercado con rejas de hierro y el resto del terreno cercado con paredes de de bloques sin frisar, un local con techo de platabanda, paredes de bloques con terragre y piso de baldosa, en la parte exterior trasera de la casa una habitación que mide 3,97 mts2 por sus cuatro lados con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, puertas y protectores de hierro, ventana panorámica, un tanque aéreo de fibra de 2.000 lts., un tanque de cemento de 9.000lts, árboles frutales alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20,543 mts con la carrera 13 que es su su frente, SUR, En línea de 20,54 mts con bienechurías que son o fueron de Domingo Rodríguez , ESTE: En línea de 48,13 mts con bienechurías que son o fueron de Abundino Terán y OESTE: En línea de 48,13 mts con bienechurías que son o fueron de Augusto Cuencas. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.mj.

El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. EDWARD RAMOS.





El Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario