REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014742

Vista la solicitud presentada por la ciudadano VICENTE RAMÓN PEROZO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.471.807, de este domicilio, asistido por la abogada SILVIA MENDOZA BIYASMIN ANTONIO, Inpreabogado No. 108.825, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIECIOCHO METROS LINEALES DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS LINEALES DE FONDO (18 Mts. x 18 Mts.) para un área total de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle de por medio que es su frente, SUR: Con bienhechuría que son o fueron de Luis Perozo por una parte, y de Malaquias Perozo por la otra. ESTE: Con solar de la casa que es o fue de Luis Perozo, y OESTE: Con bienhechuría que es o fue de Juan Duran. La bienhechuría consistente en una casa construida con bloques de cemento, la cual esta conformada de la siguiente manera: piso de cemento pulido, una (01) puerta metálica de frente, una (01) ventana metálica y una (01) ventana de romanilla de aluminio con sus respectivos cristales, techo de laminas de acerolit, paredes de bloques totalmente frisadas, un (01) cuarto dormitorio, una (01) sala de cocina-comedor, una (01) sala de recibo, un (01) cuarto de baño, un (01) garaje con su respectivo portón metálico, una (01) jardinera, un (01) tanque plástico con capacidad de mil cien litros (1.100 Lts.) y cerca perimetral de alfajol, por los lados ESTE y SUR, por el OESTE la pared de la casa que corresponde a ese lado, y al frente NORTE pared de cinco (05) hileras de bloque de cemento con sus respectivo portón y rejas, ambos de metal, Ubicada en el Barrio 5 de Julio, jurisdicción de la Parroquia Siquisiqui, Municipio Urdaneta, del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILIANS PASTOR MENDOZA Y LUCINDA MARIA ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.524.376 Y 7.354.869 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor VICENTE RAMÓN PEROZO PEROZO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.v.


El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abog. EDWARD RAMOS.




El Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario