REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006823


Vista la solicitud presentada por la ciudadano EDIXON JOSÉ RODRÍGUEZ FROILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.727.800, de este domicilio, asistido por la abogado CESAR JIMÉNEZ RUIZ, Inpreabogado No. 60.356, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CINCO HECTÁREAS (5 HAS) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados, SUR: Con terrenos ocupados por Naudis Froilan, ESTE: Con terrenos ocupados y OESTE: Con calle en proyecto que es sus frente. La bienhechuría consistente en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de un porche, tres habitaciones, sala, cocina, un corredor con piso de cemento, cercada de alambres de púas sobre estantillo de madera. Ubicada en el caserío Los Moraitos, calle en proyecto, vía a Rastrojitos, Jurisdicción de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, del Edo.Lara. Todo por un valor de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LILIA ANGULO Y JUAN DE DIOS SANTANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.864.256 Y 433.076 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor EDIXON JOSÉ RODRÍGUEZ FROILAN,, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.v.


El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abog. EDWARD RAMOS.




El Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario