REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-004596
La Ciudadana LINA ROSA REINOSO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.318.627, manifestó estar separado de su cónyuge PASTOR APARICIO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-3.861.922, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 31 de Marzo de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LINA ROSA REINOSO y PASTOR APARICIO GIL ya identificados, por ante la Jefe Civil, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 26 de Abril de 1.979. De dicha unión matrimonial procrearon (3) hijos, todos mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196º y 147º.
La Juez La Secretaria Acc,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Isabel Juárez
TMPC/IJ/VanessaG.- LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA Acc.,
ISABEL JUÁREZ
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