REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, once de julio de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: KP02-S-2006-002108
 
	La ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 14.093.827, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su madre LUZ MORAIMA HERNANDEZ DE YÉPEZ, ya que por error asentaron su nombre como MARIANGEL, siendo lo correcto MARIA DE LOS ÁNGELES.  La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
 
	Este Tribunal para decidir observa:
 
	UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana LUZ MORAIMA HERNANDEZ DE YÉPEZ, ya que por error asentaron el nombre de la solicitante como MARIANGEL, siendo lo correcto MARIA DE LOS ÁNGELES. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA  CATEDRAL DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCIÓN No. 1961, folio 482 vto, año 1979.  Queda firme en esta misma fecha.-
 
	Publíquese y regístrese.-
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los once días del mes de julio del dos mil seis. Años: 196° y 147°
 
		La Juez
 
                                                                                La Secretaria Acc
 
    Abg. Tania Maria Pargas
 
                                                                                    Isabel Juárez
 
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
 
 
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1649  y 0900-1650
 
 
TMP/IJ/VanessaG.- La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut-Supra.
 
LA SECRETARIA ACC.,
 
 
ISABEL JUÁREZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 11 de julio de 2006
 
196º y 147º
 
ASUNTO: KP02-S-2006-002108
 
OFICIO Nro. 0900-1649
 
CIUDADANO
 
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA  CATEDRAL
 
 DEL ESTADO LARA.
 
SU DESPACHO.
 
	Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-002108, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
 
DIOS Y FEDERACIÓN,
 
 
ABG.  TANIA MARIA PARGAS
 
JUEZ 
 
 
 
ANEXO: Lo indicado.
 
TMP/VanessaG.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 11 de julio de 2006
 
196º y 147º
 
ASUNTO: KP02-S-2006-002108
 
OFICIO Nro. 0900-1650
 
CIUDADANO
 
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
 
SU DESPACHO.
 
 
	Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº  KP02-S-2006-002108, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
 
DIOS Y FEDERACIÓN,
 
 
ABG. TANIA MARIA PARGAS  
 
JUEZ 
 
 
 
ANEXO: Lo indicado.
 
TMP/VanessaG.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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