República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la
Región Centro Occidental


Asunto: KP02-R-2006-714

PARTE SOLICITANTE: BARBARA ALEJANDRINA ESPINOZA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad cedular Nº 3.091.687 y domiciliada en el caserío Cuararima, parroquia Aguedo Felipe Alvarado. Municipio Iribarren del estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNYS A BARCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.740 con domicilio procesal en la avenida Libertador de la población de Santa Inés de Moroturo, municipio Urdaneta del estado Lara.

MOTIVO: APELACIÓN TÍTULO SUPLETORIO (CIVIL)

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La solicitante apela del otorgamiento del título supletorio que le acuerda la instancia, no por el hecho de hacerlo, sino aduciendo que la Juez del mérito debió notificar a la Procuraduría General de la República, por tratarse de baldíos.
Ello así, el Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pauta en su artículo 84 que la falta de notificación a la Procuraduría es causal de reposición de las causas aún de oficio y a pesar de referirse a juicios, este juzgador considera que es aplicable a la jurisdicción voluntaria, en consecuencia acuerda la declaratoria CON LUGAR de la apelación y como consecuencia de ello, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República en los términos del artículo 84 de el Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación intentada por BARBARA ALEJANDRINA ESPINOZA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad cedular Nº 3.091.687 y domiciliada en el caserío Cuararima, parroquia Aguedo Felipe Alvarado. Municipio Iribarren del estado Lara, representada judicialmente por DANNYS A BARCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.740 con domicilio procesal en la avenida Libertador de la población de Santa Inés de Moroturo, municipio Urdaneta del estado Lara, en consecuencia este tribunal ordena la notificación de la Procuraduría General de la República en los términos del artículo 84 de el Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio Jesús González Hernández. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a la(s) 2:00 P.M. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto el veinticinco (25) de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

La Secretaria.