REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 078/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000344

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 03 de septiembre de 2003, remitido a la vía judicial por medio de oficio Nº GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2005-006168, de fecha 27 de junio de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 29 de junio de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 01 de julio de 2005; incoado por el ciudadano AGOSTINHO DA SILVA MADALENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.346.591, actuando con el carácter de representante legal de la firma mercantil “FUENTE DE SODA LA MORENITA, S.R.L.”, domiciliada en la Avenida Libertador con Calle Santa Bárbara N° 1-A, Cabudare, Estado Lara, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08502304-6, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.356.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.009; contra la Resolución bajo el N° SAT-GRTI-RCO-DR-400-000084 de fecha 11 de abril de 2.003, notificada en fecha 07 de agosto de 2.003 y su respectiva Planilla de Liquidación N° 031001247000081, emitida por la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante Recurso Jerárquico, ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria, cuyo recurso administrativo fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR, según Resolución Nº GRTI-RCO-DJT-ARAJ-2003-000186, de fecha 29 de diciembre de 2003, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2005, este Tribunal Superior procedió a darle entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Jerárquico; en esta misma oportunidad se libró boleta de notificación al Recurrente.

El día 21 de diciembre de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida al ciudadano AGOSTINHO DA SILVA MADALENA, en su carácter de representante legal de la firma mercantil “FUENTE DE SODA LA MORENITA, S.R.L.”, exponiendo en el auto que le fue imposible efectuar la notificación en virtud de que no se logró la ubicación del representante legal.

En fecha 12 de enero de 2006, mediante auto se ordena libar cartel de notificación al ciudadano AGOSTINHO DA SILVA MADALENA, en su carácter de representante legal de la firma mercantil “FUENTE DE SODA LA MORENITA, S.R.L.”, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 16 de febrero de 2006, la Jueza Suplente Especial del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, Dra. María Leonor Pineda García, se aboca al conocimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en este mismo auto se deja constancia del vencimiento del lapso de 10 días de Despacho previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El día 08 de marzo de 2006, el ciudadano Ismael Madalena Faría, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.996, en su carácter de presidente de la firma mercantil “FUENTE DE SODA LA MORENITA, S.R.L.”, asistido por la abogada Amalia Madaleno Faría, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.445, solicita al Tribunal se sirva librar boletas de notificación al Procurador, Contralor y Fiscal General de la República; asimismo consigna copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la firma mercantil “FUENTE DE SODA LA MORENITA, S.R.L.”, debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 38, folio 190, Tomo 8-A, de fecha 23 de febrero de 2006, en la cual se desprende su cualidad para actuar en representación de la sociedad mercantil antes citada.

En fecha 14 de marzo de 2006, este Tribunal Superior, acuerda librar las notificaciones mediante oficios a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, consignándose en fecha 17 de julio de 2006, la última de las notificaciones antes citadas.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del representante legal de la firma mercantil “FUENTE DE SODA LA MORENITA, S.R.L.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se ordena notificar a las partes y al Procurador General de la República de Venezuela y una vez conste en autos la última de las notificaciones se precederá conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000344
MLPG/fm-