REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinte (20) de julio de dos mil seis (2006)
196° y 147°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 076/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000427



En fecha 11 de octubre de 2004, fue interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, y remitido por la prenombrada Gerencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 14 de octubre de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 17 de octubre de 2005, incoado por la ciudadana CHUN FAN WU DE LAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.335.219, actuando con el carácter de Representante Legal de la Firma Mercantil “COMERCIAL CANTON 2000, C.A.”, domiciliada en Mercabar, Manzana A, 5-A, local 14 y 15, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 14, Tomo 32-A de fecha veinticuatro (24) de agosto de 1.999, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30639975-5, asistida por la abogado LILY CHAN NGOK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.182; contra la resolución bajo el N° SAT-GTI-RCO-600-350 de fecha cuatro (04) de junio de 2.004 y notificada en fecha ocho (08) de septiembre de 2.004 y su respectiva Planilla de Liquidación bajo el N° 031001225000207 de fecha seis (06) de julio de 2004, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnadas por la contribuyente mediante el Recurso Jerárquico ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria, declarando sin lugar el recurso administrativo, según Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000131, de fecha 29 de junio de 2005, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2006, la abogada LILY CHAN NGOK, titular de la cédula de identidad N° V-14.513.201 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.182, actuando con el carácter de apoderada judicial la sociedad mercantil “COMERCIAL CANTON 2000, C.A.”, desiste del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil “COMERCIAL CANTON 2000, C.A.”, pasa a dilucidar lo siguiente:


Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:


“CAPITULO II”

“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el Desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) En forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la apoderada judicial de la sociedad mercantil “COMERCIAL CANTON 2000, C.A.”, suficientemente identificada en el principio de esta decisión, de DESISTIR de la presente causa, según diligencia de fecha 11 de julio de 2006, cursante en el folio 48, en consecuencia se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el Desistimiento formulado; ordenándose la devolución y desglose de la planilla de liquidación inserta en el folio 31 y 32 del presente asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de julio del año dos mil seis (2006), siendo la dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.












ASUNTO: KP02-U-2005-000427
MLPG/fm.-