REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ – TITULAR N° 02
CARORA
196° y 147°
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha catorce (14) de junio de 2.006, la ciudadana Raiza Nohemi Mendoza Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.766.115, actuando en nombre y representación de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público N° 01 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alego que su hija Omitido artículo 65 Lopna, fue presentada únicamente por su persona, llevando así como su único apellido Mendoza. Por lo tanto solicito al Tribunal la extensión del apellido de su hijo, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano y autorice sus apellidos como Mendoza Hernández. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad.-
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de junio de 2.006, se acordó resolver sumariamente la solicitud, se le requirió a la solicitante consignará a la mayor brevedad posible copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2.006, compareció ante este Tribunal la ciudadana Raiza Nohemí Mendoza, debidamente asistida por el Defensor Público, y consignó planilla de datos filiatorios, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Oficina de Identificación Carora.
En fecha ocho (04) de julio de 2.005, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 Lopna, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene la referida niña, de repetir el apellido de su madre la ciudadana Raiza Nohemí Mendoza Hernández, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 Lopna, sus apellidos como: Mendoza Hernández. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1.267, de fecha 26 de julio de 1.996.-
Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2.006. Años 196° y 147°.-
EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 625-2.006, se publicó siendo la 09:15 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 2SJ4.976-06
AHC/rac/02.
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