REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

196º y 147º


PARTE DEMANDANTE: Antonio José Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.129


PARTE DEMANDADA: Aura Josefina Vegas Santeliz , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.415.


MOTIVO: DIVORCIO 185 –A


En fecha treinta (30) de mayo de 2.006, el ciudadano Antonio José Torres, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Ligia Claret Figueroa Avila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.066, presentó solicitud ante este Juzgado contra la ciudadana Aura Josefina Vegas Santeliz, ya identificada, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Omitido artículo 65 Lopna, de doce (12) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha dos (02) de junio de 2.006, se ordenó la citación de la demandada, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia del adolescente será la ejercida por la madre.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a su hijo, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, además de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicina y educación, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a su hijo las veces que lo desee, pudiendo conducirlo fuera del hogar los fines de semana y vacaciones”.


En fecha nueve (09) de junio de 2.006, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha trece (13) de junio de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, Alguacil de este Tribunal, y consignó recibo y compulsa librado a la ciudadana Aura Josefina Vegas Santeliz, debidamente firmado.

En fecha dieciséis (16) de junio de 2.006, compareció ante este Tribunal la ciudadana Aura Josefina Vegas Santeliz, plenamente identificada en autos y estando en su debida oportunidad para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguiente términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (5) años de separados, por lo que estoy de acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día catorce (14) de noviembre de 1.998, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara. En cuanto a las medidas provisionales que este Tribunal dicta, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, también estoy en total y absoluto acuerdo. Quiero manifestar en este mismo acto que si existen bienes gananciales matrimoniales que repartir entre nosotros dos, para tal fin consignó constante de cuatro (4) folios útiles, copias fotostáticas del documento de venta debidamente notariado, certificado de adjudicación y acta de compromiso”.

En fecha cuatro (04) de julio de 2.006, el Juzgado mediante acta, dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció a exponer lo conducente referente a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio once (11) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano Antonio José Torres, contra la ciudadana Aura Josefina Vegas Santeliz, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 019, folio 20 vuelto y 21 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos. Se confirman las medidas provisionales dictadas las cuales son las siguientes:

Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia del adolescente será la ejercida por la madre.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a su hijo, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, además de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicina y educación, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a su hijo las veces que lo desee, pudiendo conducirlo fuera del hogar los fines de semana y vacaciones.


Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2.006. Años 196° y 147°.





EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el N° 627-2.006 y se publicó siendo las 09:45 a.m.-



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 2SJ4.918-06
AHC/rac/02