REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
UZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
196º Y 147º

Solicitante: José Luis Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.764.620.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 10 de marzo de 2.005, el ciudadano José Luis Hernández, ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo el niño Omitido articulo 65 LOPNA, asistido por la Defensora Publica Suplente del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, abogada Virginia Machado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento omitió sus datos como sus nombres, apellidos, estado civil y el número de la cédula de identidad los cuales son, José Luis Hernández, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.764.620 e incurrió en el error al asentar el estado civil de la madre como: soltera, siendo lo correcto: casada. Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo del 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignar acta de nacimiento de su hijo, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de marzo del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 04 de julio de 2.006, compareció ante este tribunal el ciudadano José Luis Hernández, ya identificado, asistido por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora y consignó acta de nacimiento de su hijo el niño Omitido articulo 65 LOPNA.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, se evidencia, que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, que para el momento de su presentación, su madre no informó ningún tipo de datos filiatorios del padre del niño antes mencionado, por tanto, se ordena asentar en su partida de nacimiento los datos filiatorios del padre como: José Luis Hernández, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.764.620, asimismo, se evidencia en el acta matrimonio del solicitante, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio seis (6) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, el estado civil de la madre como: soltera, siendo lo correcto: casada.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano José Luis Hernández, en representación del niño Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar los nombres, apellidos, estado civil y el número de cédula de identidad de su padre como: José Luis Hernández, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.764.620 y asentar correctamente el estado civil de la madre como: casada, dejando sin efecto: soltera. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 81, folio N° 45, de fecha 23 de noviembre de 2.004. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio del 2.006.





El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.





Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 635-2.006 y se público siendo las 11:45 a.m.



La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


Exp: 2SJ-3.419-05.
AHC/mz/05