REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
196º Y 147º

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 19 de junio de 2.006, la ciudadana Rosa Maria Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.704, asistida por la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (omitido art. 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó la fecha de nacimiento de niño como: treinta de diciembre del dos mil dos, siendo lo correcto: treinta de diciembre del dos mil tres. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, acta de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 22 de junio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 29 de junio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento de el niño (omitido art. 65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código y del acta de nacimiento del niño que corre inserta al folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar la fecha de nacimiento de niño como: treinta de diciembre del dos mil dos, siendo lo correcto: treinta de diciembre del dos mil tres por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rosa Maria Herrera en representación de su hijo el niño (omitido art. 65 LOPNA) En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento de niño como: : treinta de diciembre del dos mil tres dejando sin efecto: treinta de diciembre del dos mil dos.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1073, de fecha 09 de marzo de 2.004 Se ordena oficiar a la Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de julio de 2006.Años: 196º y 147º

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 614- 2.006 siendo las 08:45 am

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.nº 2SJ-4992-06
AHC.bma.01