REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS: 196º y 147º


DEMANDANTE: Leonardo Antonio Torres Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.623.

DEMANDADA: Dilwil Maylordis Zambrano Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.872.

MOTIVO: Régimen de Visitas.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 01 de junio de 2.006, el ciudadano Leonardo Antonio Torres Betancourt, ya identificado, asistido por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publico del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citada la madre del niño ciudadana Dilwil Maylordis Zambrano Lameda, ya identificada, a los fines de que se fije un régimen de visitas para el niño, en la cual el padre podrá visitar y compartir con su hijo, buscándolo los días feriados vacaciones y fines de semana, llevándolo a su casa a los fines de compartir juntos. Anexó la original de la partida de nacimiento de su hijo, planillas de depósitos, facturas y copia de su cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 06 de junio de 2.006, se ordenó citar a la ciudadana Dilwil Maylordis Zambrano Lameda, ya identificada y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

En fecha 13 de junio de 2.006, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 19 de junio de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación de la demandada.

En fecha 26 de junio de 2.006, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Leonardo Antonio Torres Betancourt y Dilwil Maylordis Zambrano Lameda, plenamente identificados y se dejó constancia que no llegaron a ningún acuerdo. Seguidamente la demandante ciudadana Dilwil Maylordis Zambrano Lameda, dio contestación a la demanda.

En fecha 27 de junio de 2.006, mediante auto, se ordenó abrir a pruebas el presente procedimiento y notificar a la Lic. Edith Yelitza Caubas, Trabajadora Social de este tribunal.

En fecha 28 de junio de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de la Lic. Edith Yelitza Caubas, Trabajadora Social de este tribunal.

En fecha 29 de junio de 2.006 comparecieron los ciudadanos Leonardo Antonio Torres Betancourt y Dilwil Maylordis Zambrano Lameda, plenamente identificados, expusieron:
“Proponemos el siguiente régimen de visitas para nuestro hijo (omitido art. 65 LOPNA) Los días lunes a viernes desde las 5 p.m. a 8 p.m. y sábados de 8:30 a.m. a 8:00 p.m. , en visitas domiciliarias con excepción los días de mutuo acuerdo entre las partes que el padre quiera llevárselo. Asimismo en épocas de vacaciones será acordada también entre las partes. Igualmente, nos comprometemos a respetar dicho acuerdo con el fin de proteger los derechos de tiene nuestro hijo para su formación y desarrollo integral (copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”

Al folio ciento cuarenta y cinco (145) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Leonardo Antonio Torres Betancourt y Dilwil Maylordis Zambrano Lameda, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas del niño Leonardo Iginio Torres Zambrano, queda fijado de la siguiente manera: el padre podrá visitar a su hijo (omitido art. 65 LOPNA) los días lunes a viernes desde las 5 p.m. a 8 p.m. y sábados de 8:30 a.m. a 8:00 p.m. en visitas domiciliarias con excepción los días de mutuo acuerdo entre las partes que el padre quiera llevárselo. Asimismo en épocas de vacaciones será acordada también entre las partes. Igualmente, se comprometieron a respetar dicho acuerdo con el fin de proteger los derechos de tiene el niño para su formación y desarrollo integral.

Regístrese y publíquese.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 03 de julio de 2006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 613-2006, y se publico siendo las 08:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

Exp: 2SJ-4925-06
AHC-bma.01