REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01
196º y 147º

Solicitante: Yanet Palacios Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 24.397.472.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por escrito presentado ante este tribunal, el día 15 de junio del 2.006, la ciudadana Yanet Palacios Prado, ya identificada en autos, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó el cambio de nacionalidad, alegando que en las partida de nacimiento de su hijo Omitido artículo 65 Lopna, aparece su nacionalidad colombiana, siendo lo correcto: venezolana. Asimismo en la partida de nacimiento de su hijo, aparece su número de cédula de identidad como: N° PF-368287, siendo lo correcto: 24.397.472. Anexó copia certificada de la partida de nacimientos de su hijo, copia fotostática de la carta de naturalización y fotocopia de cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 21 de junio del 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 29 de junio de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, así como también de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre y de la fotocopia de la gaceta oficial Nº 5.717, en la cual se expide la carta de naturaleza a la solicitante, se evidencia que la misma se nacionalizó ciudadana venezolana posteriormente a la presentación de su hijo ante el registro civil de nacimiento, por tanto no estamos en presencia de un error, por lo cual el texto de la partida de nacimiento debe quedar incólume, en el sentido que para la fecha de presentación la nacionalidad colombiana de la madre era un hecho consumado, por lo que no se puede suprimir esa mención en las actas, sin embargo, si se puede insertar una nota marginal en la cual el funcionario deje constancia de la nacionalización de la madre y el número de la cédula de identidad asignado como ciudadana venezolana. Así se decide.



DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Yanet Palacios Prado, en representación de su hijo el adolescente Omitido artículo 65 Lopna. En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, la nacionalidad de la madre como venezolana y el número de cédula de identidad como: 24.397.472.


Dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 1932, tomo 14, de fecha 30 de noviembre 1.994. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de julio de 2.006. Años: 196º y 147º.

La Juez Titular N° 01 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 617-2.006 siendo las 9:30 a.m.


La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.



EXP.N° 1SJ4.984-06
RCZ/rac/02