REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 13 de junio de 2006, la ciudadana Luz Seleste Castillo Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.483, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (omitido art. 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó la fecha de nacimiento del niño como: veintinueve de septiembre de año dos mil tres, siendo lo correcto: veintinueve de agosto del año dos mil tres. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, constancia de nacimiento vivo y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 16 de junio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 29 de junio de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del niño (omitido art. 65 LOPNA) que corre inserta al folio dos (02), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de la constancia de nacimiento vivo del niño que riela al folio tres (03) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar la fecha de nacimiento del niño como: veintinueve de septiembre de año dos mil tres, siendo lo correcto: veintinueve de agosto del año dos mil tres, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Luz Seleste Castillo Rodríguez, en representación del niño (omitido art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento del niño como: veintinueve de agosto del año dos mil tres, dejando sin efecto: veintinueve de septiembre de año dos mil tres.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 4479, de fecha 23 de diciembre de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de julio de 2006. Años: 196º y 147º


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 616 -2.006 siendo las
09:15 a.m


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-4975-06
RCZ.bma.01