REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 02
196º y 147º


PARTES:

DEMANDANTE: Karin Ruth Carrasco Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.702.227.

DEMANDADO: Omar José Oñates, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.320.800.

MOTIVO: Obligación Alimentaria


Por escrito presentado ante este tribunal, en fecha veintiocho (28) de junio de 2.006, la ciudadana Karin Ruth Carrasco Pérez, ya identificada, en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el Defensor Público N° 01 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano Omar José Oñates, ya identificado, con el fin de que le fijara una pensión de alimentos en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) mensuales, además que cubra con el 50% de los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación, habitación, culturales, útiles escolares y otros necesarios para el optimo desarrollo emocional y físico de su hijo. De igual forma solicito que se incluyera a su hijo en todos los beneficios que le corresponden como hijo legitimo del mismo. Pidió igualmente, las retenciones del 40% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido y jubilación del organismo empleador y de las utilidades y bonificaciones de fin de año. Consignó en ese mismo acto constante de dos (2) folios útiles copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha tres (03) de julio de 2.006, se ordenó citar al ciudadano Omar José Oñates, oficiar al organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión. En fecha dieciocho (18) de julio de 2.006, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el alguacil de este tribunal. En fecha veinte (20) de julio de 2.006, el ciudadano Omar José Oñates, fue citado por el alguacil de este tribunal. En fecha veintiséis (26) de julio de 2.006, el tribunal dejó constancia que se llevó a cabo el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Omar José Oñates y Karin Ruth Carrasco Pérez, los cuales llegaron al siguiente acuerdo: “Ofrezco como obligación alimentaria para mi hijo, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además me comprometo a depositar los primeros veinte (20) días del mes de diciembre, la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) para cubrir con los gastos de vestido. Seguidamente estando presente en este mismo acto la ciudadana Karin Ruth Carrasco Pérez, ya identificada en autos, expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Pido a este digno tribunal, ordene la apertura de una cuenta de ahorro, a los fines de que sea en la referida cuenta que se depositen todo lo concerniente a la pensión y bono en el mes de diciembre, además solicito que dicho acuerdo sea homologado”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio once (11) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Omar José Oñates y Karin Ruth Carrasco Pérez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para al adolescente Omitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además el ciudadano Omar José Oñates, deberá depositar los primeros veinte (20) días del mes de diciembre, la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) para cubrir con los gastos de vestido. Asimismo, aperturese una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes). Agencia Carora. Líbrese oficio.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02, de este despacho a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2.006. Años 196º y 147º.-

EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 698-2.006, y se público siendo las 09:00 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 2SJ5.026-06
AHC/rac/02