REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 196º y 147º



DEMANDANTE: Maribel Josefina Leal Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.009.


DEMANDADO: Aly Noel Leal Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.884.


MOTIVO: Obligación Alimentaria.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 27 de junio de 2.006, la ciudadana Maribel Josefina Leal Morillo, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas. Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se fije una obligación alimentaria para su hija (omitido art. 65 LOPNA) en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, asimismo solicitó fuese citado el ciudadano Aly Noel Leal Aponte, oficiar al organismo empleador y la retención del 30% de las bonificaciones de fin de año y prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 30 de junio de 2.006, se ordenó citar al ciudadano Aly Noel Leal Aponte, ya identificado, oficiar al organismo empleador, se le requirió la dirección del organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 06 de julio de 2.006, compareció la ciudadana Maribel Josefina Leal e informó la dirección del organismo empleador. En fecha 07 de julio de 2.006, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 11 de julio de 2.006, mediante auto se ordenó oficiar al organismo empleador. En fecha 18 de julio de 2.006, el ciudadano alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Aly Noel Leal Aponte. En fecha 25 de julio de 2.006, se anunció a las puertas de este tribunal el acto conciliatorio y únicamente compareció la ciudadana Maribel Josefina Leal y ese mismo día comparecieron los ciudadanos Maribel Josefina Leal y Aly Noel Leal Aponte y expusieron:

“Hemos llegado al acuerdo de que se fije la obligación alimentaria para nuestra hija en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, además el padre cubrirá el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requiera la niña, dicha obligación alimentaria se incrementará anualmente en un diez por ciento (10%). Asimismo, solicitamos que se aperture una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, cuya beneficiaria seria nuestra hija”


Este Juzgado observa:


La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio catorce (14), riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria en la cantidad de (Bs. 100.000,oo) mensuales a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, además el padre cubrirá el 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requiera la niña, dicha obligación alimentaria se incrementará anualmente en un diez por ciento (10%).

Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en Banfoandes cuya beneficiaria es la niña Manuela Sofía Leal Leal.

Regístrese y publíquese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2006. Años 196º y 147º.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO D E ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 696 -2006, se publico siendo las 08:30 a.m. y se librò oficio Nº 2021-2.006




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. 1SJ- 5021-06
RCZ-bma.01