REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR N° 01
CARORA
196° y 147°



Por escrito presentado ante este tribunal en fecha cuatro (04) de julio de 2.006, la ciudadana Noris Yolexi Mendoza Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.849.356, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de colocar su estado civil como: Soltera, siendo lo correcto que figure su estado civil como: Casada. Además, se omitió la identificación del padre de su hijo, la cual es Miguel Ramón Carrasco Túa, titular de la cédula de identidad N° 9.853.189. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el día diez (10) de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha diecinueve (19) de julio de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al niño Omitido artículo 65 Lopna, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio tres (3) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Noris Yolexi Mendoza Leal. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente al niño Omitido artículo 65 Lopna, el estado civil de su madre como: Casada, dejándose sin efecto el estado civil Soltera, igualmente se deberá transcribir todo lo concerniente a la identidad del padre del niño ciudadano Miguel Ramón Carrasco Túa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.853.189. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara, bajo los N° 061, folio número 032 frente, de fecha 12 de marzo de 1.997. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2.006. Años 196° y 147°.-


LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 681-2.006, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 1SJ5.051-06
RCZ/rac/02