GADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA – SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2. Carora, 01 de agosto del 2.006.

Años. 196º y 147º


Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Clímaco José Torres Gutiérrez y Yannina Coromoto Arispe Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.633.573 y 9.850.402, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Exirio Caldera Finol, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Torres Arispe, procrearon tres (3) hijas de nombres (Omitido artìculo 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:

“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda de las adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA) la ejercerá la madre ciudadana Yannina Coromoto Arispe Álvarez.

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre suministrará a sus hijas, la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) mensuales, además el padre cubrirá con otros gatos de educación, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, recreación, vestidos, épocas navideñas y otros gastos que ameriten sus hijas.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y el padre podrá visitar a sus hijas cuanta veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones y épocas decembrinas serán de mutuo acuerdo”.


Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Líbrese boleta de notificación.




El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.




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Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 674-2.006, siendo las 9:15 a.m., se libro boleta de notificación y una copia certificada para archivo.




La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-5.071-06.
AHC/mz/05.