REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
196° Y 147°
Solicitante: Rafael Ramón Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.323.493.
Cónyuge: Gregorita Del Carmen Dobobuto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.636.763.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 07 de junio de 2.006, el ciudadano Rafael Ramón Querales, ya identificado, asistido por la abogada Lourdes Sánchez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 18.820, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado contra la ciudadana Gregorita Del Carmen Dobobuto, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres: omitido articulo 65 LOPNA. Admitida la solicitud en fecha 12 de junio de 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda, la ejercerá su madre la ciudadana Gregoria Del Carmen Dobobuto.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrara a sus hijos la cantidad de treinta mil bolívares (Bs 30.000,00) semanales, además de los gastos de vestuario, útiles escolares y medicinas, en el mes de diciembre la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000) adicionales.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el padre visitará a sus hijos quincenalmente, podrán pasar con él vacaciones escolares y navideñas.” En fecha 21 de junio de 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. Seguidamente, ese mismo día se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 27 de junio de 2.006, compareció la cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo que expone el ciudadano Rafael Ramón Querales. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este tribunal dicta en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio diecisiete (17) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Rafael Ramón Querales, ya identificado, contra la ciudadana Gregorita Del Carmen Dobobuto, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado del Municipio Camacaro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara hoy en día Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de diciembre de 1.978. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 18. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de julio del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
___________________
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 673-2.006 y se público siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.951.06.
RCZ/mz/05.
|