REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
196º Y 147º

Solicitante: Blanca Lucia Guaido Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.851.604.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 29 de junio de 2.006, la ciudadana Blanca Lucia Guaido Crespo, ya identificado, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Omitido artculo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar el primer nombre de la adolescente como: Omitido artculo 65 LOPNA, siendo lo correcto: Omitido artculo 65 LOPNA. Admitida la solicitud en fecha 04 de julio de 2.006, se le requirió a la solicitante consignar certificada de nacimiento de la adolescente, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 06 de julio de 2.006, compareció ante este tribunal la solicitante y consigno solicitado por la Sala. En fecha 11 de julio de 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la tarjeta de presentación de la adolescente Omitido artculo 65 LOPNA, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio nueve (09) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error en la partida de nacimiento de la referida adolescente, de asentar su primer nombre como: Dannelis, siendo lo correcto: Dannelin. Por lo cual, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Blanca Lucia Guaido Crespo, en representación de la adolescente Omitido artculo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida adolescente su primer nombre como: Omitido artculo 65 LOPNA, dejando sin efecto: Omitido artculo 65 LOPNA. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 1.265, folio N° 389 frente, de fecha 19 de julio de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio del 2.006.

El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.





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Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 669-2.006 y se público siendo las 12:15 p.m.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-5.040-06.
AHC/mz/05.