REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
196º Y 147º
Demandante: Maria Javier Medina Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.842.989.
Demandado: José Ramón González Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.996.244.
Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 13 de junio de 2.006, la ciudadana Maria Javier Medina Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.989, en representación de su hijo el niño Omitido articulo 65 LOPNA, expuso lo siguiente: “Solicito ante este organismo sea notificado el padre biologico de mi hijo ciudadano: JOSE RAMON GONZALEZ QUERALEZ quien trabaja en una Constructora en la ciudad de Barquisimeto para que sea fijada una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de nuestro hijo por un monto de Bolívares CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) SEMANALES, aparte de vestuario, medico, medicinas, educación y otros gastos que requiera nuestro hijo, con incremento anual y Bono Navideño. (Copiado textualmente).
El organismo administrativo admitió la solicitud el 13 de junio de 2.006, ordenó citar al ciudadano José Ramón González Querales.
En fecha 22 de junio de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano José Ramón González Querales y expuso: “Acudo ante este organismo a fijar OBLIGACION ALIMENTARIA de mi hijo OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA de 3 años de edad y la que en los actuales momentos le puedo ofrecer la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 20.000,00), aparte de vestuario, médicos, medicinas, educación y otros gastos que requiera nuestro hijo. En los momentos no puedo fijar incremento anual en vista que estoy apenas comenzando a trabajar. En relación al BONO NAVIDEÑO yo me pondre de acuerdo con su madre ciudadana MARIA JAVIER MEDINA para darles los estrenos compartidos. La entrega del dinero semanal sera directamente” (Copiado textualmente). Seguidamente, ese mismo día estando presente en el acto la ciudadana Maria Javier Medina Riera, ya identificada en autos: expuso:”Acepto lo que el padre biologico de mi hijo ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ QUERALES le ofrece a mi hijo como obligación alimentaria” (Copiado textualmente).
En fecha 22 de junio de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 28 de junio de 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 03 de julio de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de julio de 2.006, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos José Ramón González Querales y Maria Javier Medina Riera, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Titular N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para el niño Omitido articulo 65 LOPNA, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000, oo) semanales, a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, además de los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación y otros gastos que requiera su hijo. El ciudadano José Ramón González Querales, sufraga en el mes de diciembre los gastos de vestuario de su hijo.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Despacho a los (13) días del mes de julio del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.
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Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 665-2.006 siendo las 11:15 a.m. y se libro oficio Nº 1.908-2.006.
La Secretaria.
Abg: Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 2SJ-5.032-06.
AHC/mz/05.
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