REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.
196° Y 147°

Solicitante: Fabián Ramón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.854.173.

Cónyuge: Eveling Del Sagrario Montes De Oca Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.194.529.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 02 de junio de 2.006, el ciudadano Fabián Ramón Gutiérrez, ya identificado, asistida por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 9.222, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra la ciudadana Eveling Del Sagrario Montes De Oca Lameda, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: omitido articulo 65 LOPNA. Admitida la solicitud en fecha 07 de junio de 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda del niño OMITIDO articulo 65 LOPNA, la ejercerá su madre la ciudadana Eveling Del Sagrario Montes De Oca Lameda.

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrara a su hijo la cantidad de setenta mil bolívares (Bs 70.000,00) mensuales, además de velar por los gastos necesarios tales como vestuario, asistencia médica y educación.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, de lunes a viernes permanecerá con su madre y los fines de semana y días feriados permanecerá con su padre, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño”


En fecha 19 de junio de 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. Seguidamente, ese mismo día se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 26 de junio de 2.006, compareció la cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo que expone el ciudadano Fabián Ramón Gutiérrez. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria”.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio doce (12) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Fabián Ramón Gutiérrez, ya identificado, contra la ciudadana Eveling Del Sagrario Montes De Oca Lameda, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 195. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.




______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 670-2.006 y se público siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-4.943.06.
AHC/mz/05.