REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

Visto el escrito y los recaudos presentado la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARAMBULE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.536.805, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 1633, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, ya que se incurrió en error material al asentar el primer apellido del padre como “COLMENAREZ” siendo el correcto “COLMENARES”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, y la copia de la cédula de identidad del Padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual deberá aparecer en lo adelante el primer apellido del padre como “COLMENARES”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 1633, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997. Ofíciese a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

LLA/crismar.-
ASUNTO: KP02-V-2006-002517