REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, mediante el cual la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino bajo el N° 705 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al asentarse el domicilio de la madre como “Palaciero, Municipio Palavecino, Barquisimeto, Estado Lara”, siendo lo correcto “Palaciego, Municipio Palavecino, Estado Lara”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la misma efectivamente se incurrió en el error señalado, haciéndose necesaria su rectificación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al domicilio de la madre, el cual deberá aparecer en lo sucesivo “Palaciero, Municipio Palavecino, Estado Lara”; partida asentada bajo el N° 705 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino en el año 2006. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. ISABEL BARRERA
LLA/hnm
Asunto KP02-V-2006-002423
Rectificación Partida.