REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOANNY DEL CARMEN GONZALEZ PARRA y JONNATHAN JOSÉ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos.15.884.408 y 12.021.668 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportará el equivalente al veinte por ciento (20%) de su salario neto mensualmente y el equivalente al veinte por ciento (20%) de sus utilidades a fin de año, dinero que se depositará en cuenta de ahorros que la madre se compromete a abrir en una entidad bancaria. El padre sufragará el gato relativo a útiles escolares en el mes de Septiembre. Este año, el padre se compromete a suministrar el uniforme escolar antes del 13 de Julio por cuanto la niña tendrá el acto de su promoción a séptimo año de educación básica y requiere uniforme nuevo para el mismo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOANNY DEL CARMEN GONZALEZ PARRA y JONNATHAN JOSÉ GOYO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-015870
Homologación de Obligación Alimentaria
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