REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YOEN DALILA GUAIDO TORRES y NOEL RAMÓN SÁNCHEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 22.272.039 y 16.749.744 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará a su hijo a partir de la presente fecha, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,00) que serán entregados directamente a la madre, la cual deberá expedir un recibo.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado serán sufragados por el padre.
Tercero: En diciembre el padre suministrará vestido, calzado y regalos a su hijo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOEN DALILA GUAIDO TORRES y NOEL RAMÓN SÁNCHEZ CARRASCO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-015648
Homologación de Obligación Alimentaria